La otra vigilancia de Estado: quién vigila a los vigilantes

Juan Carlos López-García | 9 septiembre, 2021

Tras el escándalo mundial generado en las últimas semanas en torno al alcance del espionaje a través Pegasus, malware desarrollado por el grupo NSO, y del que hoy se sabe opera en México desde el gobierno de Felipe Calderón, el tema del Espionaje de Estado se vuelve a poner en el centro del debate público.

Seguramente, en el futuro inmediato conoceremos más sobre este asunto debido al trabajo del llamado Pegasus Project, iniciativa de alcance internacional que se ha propuesto ahondar en la dimensión de la vigilancia a través del malware en cuestión. Quizás más adelante tengamos una idea algo más clara de cuán profundo habría llegado el Estado mexicano en sus labores de espionaje y, por qué no, estemos en condiciones de fincar responsabilidades sobre quienes de manera ilegal hicieron de 15000 equipos telefónicos, de periodistas, defensores de derechos humanos, líderes sindicales, políticos, incluido el propio presidente y su círculo cercano, sus objetivos.

No obstante, al mismo tiempo, conviene preguntarse cuál es el estado actual que guarda la otra vigilancia de Estado, es decir, aquella se ejerce al amparo de la ley, a través de dependencias gubernamentales, pero de la cual, sin embargo, se dice poco. Y no es para menos, pues si algo caracteriza a este tipo de vigilancia estatal, esa es la opacidad con la que se maneja.

En noviembre de 2016, la red de defensa de los derechos digitales (R3D), publicaba el informe titulado: El estado de la vigilancia fuera de control. R3D es una organización mexicana sin fines de lucro, dedicada a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital.  Si usted, estimado y estimada escucha, se da una vuelta por el sitio electrónico de la red (r3d.mx) le aseguro encontrará información relevante que le permitirá ir dimensionando el debate que, mencioné, seguramente tendrá lugar en el futuro inmediato.

Aunque que es evidente que la progresiva virtualización de la vida plantea nuevos retos a la administración de la justicia, haciéndose necesario extender el llamado brazo de la ley hacia las telecomunicaciones y el mundo virtual en general, el informe señala que, bajo ninguna circunstancia, la vigilancia masiva por parte del Estado puede considerarse legítima; idea con la que estoy de acuerdo, pero que no ahondaré en esta intervención. Por ahora solo quiero destacar cuatro puntos señalados en ese informe:

  • ¿Cuál es el marco normativo en el que descansan las facultades de vigilancia por parte del Estado?
  • ¿Cuáles son las entidades facultadas para ejercer esa vigilancia?
  • ¿Cuáles son sus modalidades?
  • Y, finalmente, ¿cuál es el estado de la vigilancia en México?

Respecto al primer punto, se destaca que pese a que son varias las leyes que respaldan la vigilancia por parte del Estado, podemos destacar como las más importantes:

  • El artículo 16 constitucional, el cual reconoce que las comunicaciones privadas son inviolables, pero también establece excepciones y pone límites a la vigilancia por parte del estado, por ejemplo, cuando se trate de materias de carácter electoral o de las comunicaciones de un detenido con su defensor
  • La ley de seguridad nacional
  • El código nacional de procedimientos penales
  • La ley federal de telecomunicaciones. Esta última obliga a los proveedores de telefonía a conservar los registros de sus usuarios hasta por 24 meses y, de hecho, las reformas recientes dieron un paso más hacia la vigilancia de estado, al plantear el padrón nacional de usuarios de telefonía, hoy en suspenso.

Sobre el tema de las entidades facultadas para el ejercicio de la vigilancia por parte del Estado, se destacaban, en 2016, tres:

  • La Procuraduría General de la República, así como los procuradores de las distintas entidades federativas
  • La policía federal
  • Y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, mejor conocido como el CISEN.

Ahora bien, ninguna de éstas existe hoy, agosto de 2021, aunque esto no ha significado el fin de la vigilancia estatal. Información reciente, proporcionada por la propia R3D, revela que en 2019 y 2020, la recién creada Fiscalía General de la República compró programas de inteligencia para la geolocalización de celulares y análisis de datos masivos. Y aunque no se trata de una acción ilegal, pues está entre las facultades de la Fiscalía, la información sobre sus procedimientos permanece en la opacidad, como señalaré más adelante.

Pasemos ahora a las modalidades de la vigilancia de Estado. Éstas, se pueden agrupar en dos grandes tipos:

  • La intervención de comunicaciones privadas. El llamado pinchazo a una línea telefónica fija o móvil es, sin duda la modalidad, más conocida, sin embargo, aquí se pueden incluir el acceso a los datos conservados por los proveedores de servicios de telefonía.
  • Y también está la geolocalización en tiempo real. La ubicación digital del posicionamiento geográfico de una línea de telefonía móvil, misma que puede solicitarse a una empresa de telefonía

Cabe señalar que, en todos estos casos, la ley es clara respecto al hecho de que cualquier forma de vigilancia requiere de una autorización judicial previa, y en cuya solicitud se expliciten los fundamentos legales de la vigilancia, los sujetos de la misma y su duración.

No obstante, el estado de la vigilancia en México muestra una realidad muy distinta. Por un lado, a pesar de que la ley mandata a las instituciones involucradas a hacer pública información que permita dar un seguimiento a estas labores, ésta es escasa, presenta importantes inconsistencias o es sistemáticamente negada, aun cuando las estadísticas sobre el número de órdenes no comprometen investigación alguna.

Por otro, el informe de R3D muestra que existen importantes discrepancias entre el número de intervenciones por parte de las entidades facultadas y las solicitudes presentadas al poder judicial, lo que muestra no solo la ausencia de un control sobre el tamaño de esta operación, sino que muchas de esas intervenciones se llevan a cabo sin que haya autorización judicial de por medio. Según la información disponible, entre 2013 y 2015 solo el 1% de las solicitudes de acceso a los datos conservados por contaron con autorización judicial. Cabe agregar que una misma solicitud puede involucrar más de un dispositivo.

Situaciones como esta, revelan inconsistencias y opacidad en los mecanismos mediante los cuales se toma la decisión de poner en marcha la vigilancia estatal. En un contexto en el que se ha exigido a la ciudadanía aceptar la erosión de sus derechos a cambio de su seguridad, urge información que permita conocer la dimensión real de la vigilancia de estado, pero también contar con organismos autónomos que aseguren que, cuando esta se pone en marcha, lo hace en el marco de la ley y con consecuencias claras para quienes no lo hagan así. Como se advierte, la pregunta Quien vigila a los vigilantes no es trivial.

Juan Carlos López-GarcíaSociólogo especialista en temas de educación superior. Profesor-investigador en el Departamento de Estudios Culturales de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Lerma. Miembro del Consejo Mexicano de Investigación Educativa (COMIE).